Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100036
Legislatura: 1882-1883
Sesión: 3 de diciembre de 1882
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: 1, 4-
Tema: Informa de los artículos a seguir cuando dé a luz la Reina

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS. ?Excelentísimos señores: S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido expedir el Real decreto siguiente:

?A fin de que las ceremonias que deben tener lugar con motivo del próximo alumbramiento de mi muy cara y amada esposa, cuando el Todopoderoso permita que se realice tan fausto suceso, se verifiquen con todas las solemnidades acostumbradas, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Asistirán a la presentación del Príncipe de Asturias o Infanta que nazca, los Ministros de la Corona, los jefes de Palacio, una diputación de cada uno de los Cuerpos Colegisladores, los comisionados de Asturias, una comisión de dos individuos nombrados por la Diputación de la Grandeza, los capitanes generales del ejército y de la armada, los caballeros de la insigne orden del Toison de Oro, una comisión de dos individuos de cada una de las Supremas Asambleas de las Reales Órdenes de Carlos III e Isabel la Católica, otra de igual número de individuos de cada una de las venerandas Asambleas de la ínclita orden militar de San Juan de Jerusalén, en las lenguas de Aragón y de Castilla, y de las cuatro Órdenes militares, el presidente del Consejo de Estado, el del Tribunal Supremo, el del Tribunal de Cuentas del Reino y el del Consejo Supremo de Guerra y Marina, una comisión de dos individuos del Supremo Tribunal de la Rota, el Arzobispo de Toledo, el Patriarca de las Indias, los que han sido embajadores, los presidentes de las Juntas superiores de Guerra y Marina, el capitán general de Castilla la Nueva, el gobernador de la provincia de Madrid, el presidente de la Diputación provincial de Madrid, una comisión de dos diputados de la misma, designados por la Diputación, el alcalde presidente del Ayuntamiento de Madrid, una comisión de dos concejales del mismo Ayuntamiento, designados por la corporación municipal, los directores e inspectores de todas las armas y una comisión del cuerpo colegiado de la nobleza.

Art. 2º. Será invitado para asistir a la misma ceremonia el Cuerpo Diplomático extranjero, con el cual concurrirá el introductor de Embajadores.

Art. 3º. Tan luego se presenten señales evidentes del próximo alumbramiento, se avisará a las personas arriba designadas, para que concurran de uniforme a las habitaciones de Palacio destinadas al efecto.

Art. 4º. Verificado el parto, la camarera mayor lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Presidente de mi Consejo de Ministros, quien anunciará a las personas presentes este fausto acontecimiento, participándoles el sexo del recién nacido, y lo comunicará al capitán general de Madrid y al comandante general de Alabarderos, a fin de que se hagan con la posible celeridad las señales y las salvas de que trata el artículo siguiente.?

Art. 5º. Para que el vecindario de la muy heroica villa de Madrid sepa acto continuo si el recién nacido es Príncipe o Infanta, se enarbolará en el primer caso la bandera española en la parte del Real Palacio llamada la Punta del Diamante, y se harán salvas de 25 cañonazos en los sitios de costumbre; en el segundo, la bandera será blanca y las salvas de 15 cañonazos; si el parto se verificase de noche, se colocará al pie de la bandera un farol iluminado de igual color que ella.

Art. 6º. Acompañado de la camarera mayor y de los jefes de Palacio, presentaré el recién nacido o recién nacida al cuerpo diplomático extranjero y demás personas reunidas en Palacio en virtud del presente decreto.

Art. 7º. El Ministro de Gracia y Justicia, como notario mayor del Reino, extenderá el acta de nacimiento y presentación, terminada que sea esta ceremonia.

Art. 8º. El presente decreto se comunicará por el Presidente de mi Consejo de Ministros a todos los Ministerios y a mi mayordomo mayor, para su puntual cumplimiento.

Dado en Palacio a 15 de octubre de 1882. Alfonso. El Presidente del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta.?

De Real orden lo traslado a V. EE. Para su conocimiento y el de ese alto Cuerpo Colegislador. Dios guarde a V. EE. Muchos años. Madrid, 16 de octubre de 1882. P. Sagasta. Señores Senadores Secretarios del Senado.?



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